En una época en la que ser autónomo puede ser en muchas ocasiones un buen modo de hacerse hueco en el mundo laboral y cuando nos damos cuentas de que necesitamos alguna forma de volver a encauzar nuestra vida laboral, es cuando empezamos a pensar seriamente en la idea de montar nuestra propia empresa, trabajar por nuestra propia cuenta y ser nuestros propios jefes.
En caso de que eso suceda y de que decidamos montar nuestra propia empresa, son muchas las ventajas que se abren ante nosotros. Para empezar, como hemos dicho, podremos tener nuestro negocio propio, lo que implica que seremos nuestros propios jefes y podremos tener mayor flexibilidad en muchas cuestiones, siempre dentro de unos límites, claro. Pero a la hora de montar nuestro propio negocio, son muchas las cosas que debemos tener en cuenta y mucho el papeleo que debemos arreglar. Es por eso que veremos cuáles son algunos de los pasos que debemos seguir para convertirnos en trabajadores autónomos por cuenta propia y poder montar así nuestra propia empresa.
Y para empezar, una de las cosas que tenemos que tener en cuenta es que tenemos que hacernos autónomos para poder facturar lo que ganemos en nuestra empresa. Pero claro, seguro que muchos no tenemos ni idea de cómo hacernos autónomos. Es cierto que no es sencillo y que hay que dar un gran número de pasos. Por eso hoy os daremos algunas de las claves y algunas de las cosas que debemos saber cuándo queremos darnos de alta como autónomos.
Lo primero que tenemos que hacer es darnos de alta en el Impuesto de actividades económicas, el IAE. Se trata de una tasa que sirve para gravar nuestra nueva actividad profesional. Debemos dirigirnos a la Agencia Tributaria para dar este paso.
En la misma oficina de la Agencia Tributaria debemos tramitar también el llamado Alta Censal y la opción de Régimen Fiscal. Para eso, debemos rellenar un modelo de solicitud 036, en el que completaremos la información sobre nuestro régimen fiscal y sobre la nueva actividad que vamos a realizar.
Una vez que hayamos llevado a cabo nuestro Alta Censal, debemos dirigirnos a la Tesorería General de la Seguridad Social. En un plazo de 30 días naturales, debemos llevar una copia del modelo 036 que hemos cumplimentado previamente, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que podremos rellenarlo una vez que estemos en la propia oficina de la TGSS.
Por último, tenemos que tramitar la licencia para nuestro nuevo negocio. Para ello debemos dirigirnos al ayuntamiento de nuestra localidad para llevar a cabo la petición de Licencia de Apertura y la Licencia de Actividades e Instalaciones, acompañado de un proyecto de instalación en caso de que nuestro proyecto lo requiera.
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