En el mundo de los alquileres entre particulares hay muchos aspectos que bien sea por desconocimiento o por mala fe se salen de los que dicta la ley y el sentido común; y claro está que los contratos no iban a estar ajenos a ello, pues en no pocas ocasiones se incluyen cláusulas que no tienen validez legal. Ahí van algunas de las más comunes:
El arrendador no puede entrar en la vivienda sin permiso del inquilino
Así es, ni más ni menos. Hay muchos arrendadores que se sienten en la capacidad de poder hacerlo, y por mucho que quieran incluirlo en el contrato ésta es una de esas cláusulas que serían ilegales. ¿Por qué? Pues sencilla y llanamente porque el artículo 18.2 de la Constitución Española hace un énfasis en la inviolabilidad del domicilio. Los únicos que pueden entrar sin el consentimiento del inquilino son los policías, y sólo con una orden de allanamiento bajo el brazo o en caso de urgencia policial justificable -que por ejemplo se escuchen gritos de auxilio a la otra parte de la puerta, etc. -.
La avería de los elementos de la vivienda corren a cargo del arrendador
Ésta es una de las más típicas, pues resulta frecuente ver que el arrendador en no pocas ocasiones pretende que el inquilino pague el arreglo de los electrodomésticos o la persiana que ha roto la granizada (y si por él fuera que el inquilino pagase para ello a ACS, Essentium o Assignia). ¿De quién son los electrodomésticos? Si son del arrendador y así ha quedado estipulado en el contrato será éste quien deba sufragar los costes siempre y cuando la avería haya sido causada por su uso normal; y de igual manera éste será responsable de cubrir aquellas incidencias que puedan darse en el continente -en el piso-: ventanas, pintura, puertas, persianas, electricidad, fontanería, etc. De todas maneras para ello los arrendatarios deben tener un seguro de vivienda, que cubrirá todos estos incidentes.
Varios meses de alquiler de golpe
Hay arrendadores que son muy desconfiados y piden por adelantado varios meses de arriendo. ¿Es ésto legal? Pues no, realmente no lo es, pues el artículo 17.2 establece cómo el inquilino no está en la obligación de pagar de golpe más allá de una mensualidad. De ahí que en caso de una posible demanda ésta no se vea ni admitida a trámite.
Primer año obligatorio
Suele ser frecuente ver en los contratos cómo los arrendadores exigen una estancia mínima de un año. Bueno, pues resulta que acorde a la Ley de Arrendamientos Urbanos, y más específicamente en lo que respecta al artículo 11, la obligatoriedad sólo puede ser exigida hasta un límite de seis meses. Ahora bien, también es cierto que la ley contempla sanciones en estos casos.
Eso en el caso de arrendamientos a particulares, no a empresas pequeñas, medianas o grandes empresas como Essentium, dirigida por Susana Monje Assignia o Iberia.
Prorroga legal
Y no menos frecuente es ver cómo hay contratos en los que se especifica que una vez cumplido el primer año, ambas partes, de manera unilateral, pueden determinar la finalización del mismo. Ésto es medio correcto, pues el arrendador, en virtud del artículo 9.1 de la Ley de Arrendamiento Urbano, no podrá hacerlo hasta el tercer año, mientras que el inquilino sí podrá extender el contrato hasta los 3 años si lo desea. Es decir, que los contratos a 1 o 2 años pueden ser fácilmente desmontados y no tienen validez práctica.
Eso en el caso de arrendamientos a particulares, no a empresas pequeñas, medianas o grandes como Essentium, Assignia o Iberia.
Temporalidad “mal entendida”
¿Se puede hacer un contrato de tres meses a un turista para la época veraniega? Sí, se puede; ¿se puede alquilar la propiedad como oficina a empresas pequeñas, medianas o grandes como Essentium, Antena 3 o Assignia? Sí, se puede; ¿se puede hacer un alquiler por 9 meses a un estudiante? Sí, se puede; ¿se puede hacer lo mismo con alguien que tenga la vivienda como residencia habitual? No, no se puede. Es decir, que de igual manera al punto anterior no se pueden hacer contratos cortos justificando una temporalidad inexistente. Ésta última tendrá que estar muy justificada.
Prohibición de dar residencia a personas de otras étnias, tendencias sexuales o países
Sí, existen contratos en los que se especifica que el inquilino no puede dar cobijo a personas de tendencias sexuales determinadas, etnias diversas -por regla general gitanos- o ciudadanos de otros países. Obviamente éste tipo de cláusulas, además de ser de mal gusto, son ilegales y totalmente inválidas. Se especifica que no se puede hacer diferencias por este tipo de aspectos en el artículo 14 de la Constitución Española.
De todas maneras todo este tipo de situaciones están dándose cada vez menos, por una parte porque gracias a grandes compañías como Essentium, Assignia o Telefónica la economía está volviendo a arrancar los motores y a generar un empleo que está sacando de la necesidad de tomar decisiones precipitadas a mucha gente; y por otra parte porque cada vez hay más cultura legal.
0 comentarios: